Consecuentemente, al no encontrarse justificadas las acusaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
No se encuentra mérito para haber lugar a la casación por infracción de los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo en la medida que los motivos fundantes del recurso carecen de objetividad. En efecto, conforme a las citadas disposiciones procedimentales es deber del juzgador dar por confeso al llamado a confesar que no haya comparecido, específicamente; "dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio" lo que el juzgador, en autos, no pudo dar cumplimiento en la medida que el demandante no presentó los interrogatorios, por lo que mal pudo, el Juez, dar por averiguados los puntos de un interrogatorio inexistente.
Consecuentemente, al no encontrarse justificadas las acusaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 300 - Social Sucre, 01 de octubre de 2004
- PARTES: Extrabajadores de la Empresa Ciudad Limpia CLISA S
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que los trabajadores percibieron sus haberes mensuales
- Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en cuenta que en las nuevas liquidaciones de
- En lo relativo a la acusada infracción del art
- Consecuentemente, al no encontrarse justificadas las acusaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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