Auto Supremo AS/0300/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2004

Fecha: 01-Oct-2004

Consecuentemente, al no encontrarse justificadas las acusaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el


No se encuentra mérito para haber lugar a la casación por infracción de los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo en la medida que los motivos fundantes del recurso carecen de objetividad. En efecto, conforme a las citadas disposiciones procedimentales es deber del juzgador dar por confeso al llamado a confesar que no haya comparecido, específicamente; "dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio" lo que el juzgador, en autos, no pudo dar cumplimiento en la medida que el demandante no presentó los interrogatorios, por lo que mal pudo, el Juez, dar por averiguados los puntos de un interrogatorio inexistente.

Consecuentemente, al no encontrarse justificadas las acusaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo