CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 4738-4740, interpuesto por Robin Jofré Sánchez de Loria, en representación de la empresa CIUDAD LIMPIA CLISA S.A., contra el Auto de Vista de fs. 4733-4734, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Oscar Alberto Soljancic Limpias, Mario Ticona Mamani y Bernardo Moreno García, en representación de los ex trabajadores de la empresa CIUDAD LIMPIA CLISA .S.A. contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia a fs. 4686-4707 declarando PROBADA la demanda de fs. 1501-1511 y su ampliación de fs. 1666-1667. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fs. 4733-4734, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo por cuanto, arguye, para el promedio indemnizable no se han tomado en cuenta los tres últimos meses prescritos por el citado art. 19, sino el sueldo correspondiente a enero del 2000 y que el argumento de que los meses de febrero y marzo eran "anormales" y "que no pueden servir de parámetros" resulta banal. Asimismo argumenta que al haberse otorgado beneficios sociales a favor de personas que no asistieron a su trabajo por más de seis días se vulneró el art. 16 de la citada ley sustantiva. Por último, acusa infracción de los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, por no haberse excluido del pago de beneficios sociales a las siete personas que confesaron no haber trabajado tres meses ni a las restantes de un total de 40 que fueron llamadas a confesión y que no se presentaron
- AUTO SUPREMO Nº 300 - Social Sucre, 01 de octubre de 2004
- PARTES: Extrabajadores de la Empresa Ciudad Limpia CLISA S
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que los trabajadores percibieron sus haberes mensuales
- Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en cuenta que en las nuevas liquidaciones de
- En lo relativo a la acusada infracción del art
- Consecuentemente, al no encontrarse justificadas las acusaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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