En lo relativo a la acusada infracción del art
En lo relativo a la acusada infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo, se debe considerar que los trabajadores cuya inasistencia a su fuente laboral por más de seis días fue probada, así como aquellos que confesaron haber trabajado únicamente tres meses o menos, no se encuentran, en los fallos, beneficiados con las indemnizaciones otorgadas a favor de los demás co-demandantes, sino únicamente en cuanto a sus haberes devengados, por lo que mal pudo el Tribunal Ad quem incurrir en la infracción denunciada
- AUTO SUPREMO Nº 300 - Social Sucre, 01 de octubre de 2004
- PARTES: Extrabajadores de la Empresa Ciudad Limpia CLISA S
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que los trabajadores percibieron sus haberes mensuales
- Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en cuenta que en las nuevas liquidaciones de
- En lo relativo a la acusada infracción del art
- Consecuentemente, al no encontrarse justificadas las acusaciones del recurso, corresponde resolver el mismo en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
- ?? ?? ?? ??
