Auto Supremo AS/0300/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2004

Fecha: 01-Oct-2004

El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que los trabajadores percibieron sus haberes mensuales


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación a los fundamentos del recurso, se establece:

El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que los trabajadores percibieron sus haberes mensuales hasta enero del año 2000, y que fueron devengados los correspondientes a febrero y marzo, aspecto éste que se encuentra corroborado tanto por los demandantes y la propia entidad demandada, constituyéndose en materia de controversia lo relativo a la consideración de tales meses a los fines del promedio indemnizable y la aplicación del art. 19 de la Ley General del Trabajo que en el recurso se acusa de infringido, en cuyo contexto y a los fines de su consideración conviene precisar los siguientes aspectos:

De la inteligencia del art. 19 de la Ley General del Trabajo y su concordancia con el art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 11º del D.S. 1592 de 19-04-49 para el cálculo de las indemnizaciones es menester tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones "percibidas" por el trabajador durante los tres últimos meses, consiguientemente no resulta coherente, para la justicia del caso, el incluirse los meses de febrero y marzo en el promedio indemnizable que el recurrente reclama, por cuanto, conforme se tiene advertido, los emolumentos de los mismos (febrero y marzo) no fueron pagados por el empleador, ni fueron percibidos por el trabajador, correspondiendo en todo caso considerarse los meses de noviembre y diciembre de 1999 más lo percibido en enero del año 2000, lo que sin embargo no pudo ser posible en la medida que la entidad demandada no ha presentado las planillas de dichos meses conforme era su deber y obligación, en el marco de los arts. 3-h) y 66 del Código Procesal del Trabajo, más aún si conforme al art. 8-g) de la Constitución Política del Estado prima el deber de cooperar con los órganos del Estado, en este caso, con la administración de justicia; resultando en consecuencia pertinente y atinado la determinación de las instancias de considerarse únicamente el haber mensual percibido por el mes de enero del año 2000