POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 4738-4740, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 300 - Social Sucre, 01 de octubre de 2004
- PARTES: Extrabajadores de la Empresa Ciudad Limpia CLISA S
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
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- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que los trabajadores percibieron sus haberes mensuales
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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