CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 79 a 83 declara al imputado Felipe Villarroel Beltrán
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 142 a 143 interpuesto por Benita Mamani Rodríguez impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de julio de 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 79 a 83 declara al imputado Felipe Villarroel Beltrán autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, multa de 250 días a razón de 2 Bs. por día, más costas a favor del Estado. A Benita Mamani Rodríguez la absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, conforme al artículo 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Benita Mamani Rodríguez y otro
- Tráfico y otro
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 79 a 83 declara al imputado Felipe Villarroel Beltrán
- Que contra el mencionado Auto de Vista, Benita Mamani Rodríguez interpone recurso de casación con
- En el caso de autos, al advertir la Corte de Alzada que en la sentencia
- Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
- De donde se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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