Que contra el mencionado Auto de Vista, Benita Mamani Rodríguez interpone recurso de casación con
Que la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de fojas 131 y 131 vuelta declara inadmisible la apelación restringida interpuesta por el imputado Felipe Villarroel Beltrán y procedente la interpuesta por el Ministerio Público respecto a la imputada Benita Mamani Rodríguez, anulando la sentencia sólo en relación a la misma toda vez que se incurrió en los defectos previstos por los incisos 1) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal.
Que contra el mencionado Auto de Vista, Benita Mamani Rodríguez interpone recurso de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 142 a 143 apoyando su pretensión en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo número 377/2002 de fecha 10 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; recurso de casación que es admitido por Auto Supremo de fojas 149
- PARTES: Ministerio Público c/ Benita Mamani Rodríguez y otro
- Tráfico y otro
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 79 a 83 declara al imputado Felipe Villarroel Beltrán
- Que contra el mencionado Auto de Vista, Benita Mamani Rodríguez interpone recurso de casación con
- En el caso de autos, al advertir la Corte de Alzada que en la sentencia
- Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
- De donde se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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