Auto Supremo AS/0554/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2004

Fecha: 01-Oct-2004

De donde se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 el


De donde se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 el Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado por la recurrente, por cuanto no basta la cita como precedentes contradictorios en fallos referentes al mismo delito, sino que debe establecerse con precisión el hecho similar, comprobando la contradicción del Auto impugnado con el precedente y discernir puntualmente el sentido jurídico contradictorio, situación que no se presenta en autos, por lo que corresponde aplicar el segundo caso del párrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. A manera de aclaración, el recurso de apelación restringida procede por inobservancia o errónea aplicación de la Ley, y es la Corte de Alzada la que tiene facultad para constatar esos aspectos y resolver en una de las formas que establece el artículo 413 del citado Código de Procedimiento Penal, como lo hizo en el presente caso