De donde se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 el
De donde se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 el Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado por la recurrente, por cuanto no basta la cita como precedentes contradictorios en fallos referentes al mismo delito, sino que debe establecerse con precisión el hecho similar, comprobando la contradicción del Auto impugnado con el precedente y discernir puntualmente el sentido jurídico contradictorio, situación que no se presenta en autos, por lo que corresponde aplicar el segundo caso del párrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. A manera de aclaración, el recurso de apelación restringida procede por inobservancia o errónea aplicación de la Ley, y es la Corte de Alzada la que tiene facultad para constatar esos aspectos y resolver en una de las formas que establece el artículo 413 del citado Código de Procedimiento Penal, como lo hizo en el presente caso
- PARTES: Ministerio Público c/ Benita Mamani Rodríguez y otro
- Tráfico y otro
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 79 a 83 declara al imputado Felipe Villarroel Beltrán
- Que contra el mencionado Auto de Vista, Benita Mamani Rodríguez interpone recurso de casación con
- En el caso de autos, al advertir la Corte de Alzada que en la sentencia
- Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
- De donde se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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