En el caso de autos, al advertir la Corte de Alzada que en la sentencia
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del precedente invocado por la recurrente como contradictorio al Auto de Vista impugnado se evidencia que éste tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos o sea que no corresponde a caso similar. En efecto, el Auto Supremo versa sobre el proceso que siguió el Ministerio Público contra Paulina Almanza, Elizabeth Mollo Colque y Gerónimo Chambi García por el delito de transporte de sustancias controladas, donde el Tribunal de primera instancia condena a la primera a la pena de 8 años de presidio por la comisión del delito previsto por el artículo 55 de la Ley 1008 y a los dos restantes les absuelve de culpa y pena de ese delito, debido a que la prueba de cargo aportada durante el juicio no ha sido suficiente para generar en los miembros del Tribunal la plena certeza sobre la responsabilidad penal de ambos; apelada dicha sentencia la Corte de Alzada rechaza la interpuesta por el Fiscal de Materia por ser manifiestamente inadmisible y declara procedente el recurso interpuesto por Paulina Almanza Sánchez y, en aplicación de la ultima parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, la declara autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de 8 años de presidio; de cuyo fallo recurre de casación el Ministerio Público, habiendo la Sala Penal de la Corte Suprema declarado Infundado el recurso deducido.
En el caso de autos, al advertir la Corte de Alzada que en la sentencia apelada respecto a la participación de la imputada Benita Mamani Rodríguez en el hecho motivo de juzgamiento existió valoración defectuosa de la prueba, que vulnera el artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, anuló la sentencia en función del artículo 413 ultima parte del citado Código Adjetivo, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal
- PARTES: Ministerio Público c/ Benita Mamani Rodríguez y otro
- Tráfico y otro
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 79 a 83 declara al imputado Felipe Villarroel Beltrán
- Que contra el mencionado Auto de Vista, Benita Mamani Rodríguez interpone recurso de casación con
- En el caso de autos, al advertir la Corte de Alzada que en la sentencia
- Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
- De donde se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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