Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso de casación para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Cortes Distritales o la Corte Suprema. Entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances
- PARTES: Ministerio Público c/ Benita Mamani Rodríguez y otro
- Tráfico y otro
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 79 a 83 declara al imputado Felipe Villarroel Beltrán
- Que contra el mencionado Auto de Vista, Benita Mamani Rodríguez interpone recurso de casación con
- En el caso de autos, al advertir la Corte de Alzada que en la sentencia
- Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
- De donde se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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