CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al Auto
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los del caso de autos, lo que significa que no corresponden a casos similares; así, el Auto Supremo número 520 corresponde a tentativa de trafico de precursores (carbonato de sodio, amoniaco) sustancias que fueron encontradas en viviendas de ciudadanos que por su condición humilde, su origen campesino y fundamentalmente su pobreza aceptaron previo pago de sumas pequeñas guardar en su domicilio dichos precursores, no habiéndose demostrado tráfico alguno. En cuanto al Auto Supremo número 529 la procesada fue detenida al tratar de introducir cocaína en el penal de Palmasola que le fue entregada por un tercero; de lo señalado se establece que los hechos son totalmente diferentes al caso de autos, donde los imputados del tráfico de sustancias controladas tienen vinculaciones internacionales, la droga es de su propiedad, la misma que para llegar a su poder necesariamente ha tenido que ser adquirida o fabricada, por consiguiente, no se trata de tentativa sino de un delito consumado de tráfico de sustancias controladas, lo que evidencia que la situación jurídica del recurrente no es la misma en relación a los hechos generadores de los precedentes invocados
- PARTES: Ministerio Público c/ Eloy Isaac Aparicio Egüez y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que en los folios 179 a 184 vuelta cursa la sentencia de 22 de
- Que a la imputada Katy Alba Melgar la absolvió de culpa y pena respecto a
- Que contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación restringida los procesados condenados con los
- CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de Ley y en
- Que Eloy Isaac Aparicio Egüez, impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación a
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al Auto
- Que por lo expuesto y fundamentado se concluye que, en el caso de autos, no
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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