CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de Ley y en
CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de Ley y en término de Ley, pronunció el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, admitiendo los recursos de apelación restringida deducidos y, con la facultad conferida por los artículos 413 in fine y 414 del Código de Procedimiento Penal, declaró procedente en forma parcial la apelación interpuesta por Eloy Isaac Aparicio Egüez y, en aplicación de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, modificó la pena que le fue impuesta fijando la misma en quince años de presidio y mantuvo vigente la sentencia en todo lo demás. Declaró improcedentes los recursos interpuestos por el Ministerio Público y por Margiana Vaca Rea
- PARTES: Ministerio Público c/ Eloy Isaac Aparicio Egüez y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que en los folios 179 a 184 vuelta cursa la sentencia de 22 de
- Que a la imputada Katy Alba Melgar la absolvió de culpa y pena respecto a
- Que contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación restringida los procesados condenados con los
- CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de Ley y en
- Que Eloy Isaac Aparicio Egüez, impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación a
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al Auto
- Que por lo expuesto y fundamentado se concluye que, en el caso de autos, no
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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