Que Eloy Isaac Aparicio Egüez, impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación a
Que Eloy Isaac Aparicio Egüez, impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación a fojas 236 a 237 vuelta, denunciando que el sentido jurídico que le asignó la sentencia así como el Auto de Vista de fojas 230 a 233 al hecho imputado, es contradictorio a la interpretación hecha por la Corte Suprema en casos similares, Tribunal que califica como tentativa de tráfico de sustancias controladas cuando el ilícito no se ha consumado; que el delito que se le imputa corresponde ciertamente a tentativa de tráfico previsto por el artículo 8 del Código Penal con referencia al artículo 48 de la Ley 1008, conforme se ha establecido en la doctrina legal establecida en los Autos Supremos números 520 y 529 de 30 de octubre del 2000, los que invoca como precedentes. Ese recurso de casación fue admitido por Auto Supremo número 585 de 13 de noviembre del 2003
- PARTES: Ministerio Público c/ Eloy Isaac Aparicio Egüez y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que en los folios 179 a 184 vuelta cursa la sentencia de 22 de
- Que a la imputada Katy Alba Melgar la absolvió de culpa y pena respecto a
- Que contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación restringida los procesados condenados con los
- CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de Ley y en
- Que Eloy Isaac Aparicio Egüez, impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación a
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al Auto
- Que por lo expuesto y fundamentado se concluye que, en el caso de autos, no
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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