Que por lo expuesto y fundamentado se concluye que, en el caso de autos, no
Que por lo expuesto y fundamentado se concluye que, en el caso de autos, no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado de 12 de septiembre y los Autos Supremos números 520 y 529 de 30 de octubre de 2002, estableciéndose por consiguiente que los Tribunales de instancia no infringieron ninguna norma a tiempo de calificar el delito y el Tribunal Ad-quen obró con mejor criterio al modificar la pena impuesta a Eloy Isaac Aparicio Egüez en aplicación de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación deducido; sin embargo, respecto a los días multa, corresponde, en ejecución de sentencia, dar aplicación a lo establecido en la Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997 que reformó el artículo 29 del Código Penal y fijó como máximo 500 días multa
- PARTES: Ministerio Público c/ Eloy Isaac Aparicio Egüez y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que en los folios 179 a 184 vuelta cursa la sentencia de 22 de
- Que a la imputada Katy Alba Melgar la absolvió de culpa y pena respecto a
- Que contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación restringida los procesados condenados con los
- CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de Ley y en
- Que Eloy Isaac Aparicio Egüez, impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación a
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al Auto
- Que por lo expuesto y fundamentado se concluye que, en el caso de autos, no
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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