Auto Supremo AS/0555/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2004

Fecha: 01-Oct-2004

Que por lo expuesto y fundamentado se concluye que, en el caso de autos, no


Que por lo expuesto y fundamentado se concluye que, en el caso de autos, no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado de 12 de septiembre y los Autos Supremos números 520 y 529 de 30 de octubre de 2002, estableciéndose por consiguiente que los Tribunales de instancia no infringieron ninguna norma a tiempo de calificar el delito y el Tribunal Ad-quen obró con mejor criterio al modificar la pena impuesta a Eloy Isaac Aparicio Egüez en aplicación de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación deducido; sin embargo, respecto a los días multa, corresponde, en ejecución de sentencia, dar aplicación a lo establecido en la Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997 que reformó el artículo 29 del Código Penal y fijó como máximo 500 días multa