CONSIDERANDO: que en los folios 179 a 184 vuelta cursa la sentencia de 22 de
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 236 a 237 vuelta interpuesto por Eloy Isaac Aparicio Egüez impugnando el Auto de Vista de fojas 230 a 233 de 12 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, contra Margiana Vaca Rea y contra Katy Alba Melgar por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que en los folios 179 a 184 vuelta cursa la sentencia de 22 de mayo de 2003 pronunciada por el Tribunal de Sentencia No. 2 de la ciudad de Santa Cruz, que declaró a los procesados Eloy Isaac Aparicio Egüez y Margiana Vaca Rea autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, condenando al primero de los nombrados a la pena de veinte años de presidio y a la segunda a diez años de presidio a cumplir en el Centro de rehabilitación Santa Cruz, más la multa de 10.000 días a razón de un Bs. día, pagaderos mediante depósito judicial al cumplimiento de la pena y los absolvió de culpa y pena respecto a la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación
- PARTES: Ministerio Público c/ Eloy Isaac Aparicio Egüez y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que en los folios 179 a 184 vuelta cursa la sentencia de 22 de
- Que a la imputada Katy Alba Melgar la absolvió de culpa y pena respecto a
- Que contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación restringida los procesados condenados con los
- CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de Ley y en
- Que Eloy Isaac Aparicio Egüez, impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación a
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al Auto
- Que por lo expuesto y fundamentado se concluye que, en el caso de autos, no
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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