Auto Supremo AS/0558/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2004

Fecha: 01-Oct-2004

CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento


CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal está limitada a uniformar jurisprudencia cuando el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio a los precedentes invocados, conforme establece el artículo 416 de dicho Código en el caso de autos, de la revisión y análisis cuidados de los Autos Supremos invocados por los recurrentes, se tiene que éstos tienen matices diferentes a los desarrollados en el caso de autos, que fueron tramitados dentro de diferente procedimiento, lo que significa que tienen matices deferentes a los desarrollados en el caso de autos y, por consiguiente, no pueden ser calificados como similares, si bien es cierto que los precedentes invocados por la víctima corresponden a igual delito que el caso presente, sin embargo no basta esa situación para considerar como similares. Analizados en su contenido total esos fallos, se ha comprobado que las circunstancias y los hechos juzgados son diferentes. En cuanto a los precedentes invocados por el Ministerio Público, el Auto Supremo número 96 de 30 de junio de 1979 corresponde a un proceso de asesinato y los restantes precedentes número 153/85, 111/77, 240/85, 179/86 y 138/85, responden a delitos de narcotráfico sujetos a normas especiales donde la confesión del procesado es considerada como prueba suprema; en cambio, dentro del nuevo Código de Procedimiento Penal se deja al procesado la decisión de declarar o no sin que su abstención sea utilizada en su perjuicio; tampoco se permite ninguna coacción para obligar a declarar. De lo señalado se desprende que los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios al Auto de Vista objeto de impugnación no guardan concomitancia en relación a la causa lo que impide establecer el sentido jurídico contradictorio entre ellos al no cumplir lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal