Auto Supremo AS/0558/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2004

Fecha: 01-Oct-2004

Por lo expuesto y fundamentado corresponde aplicar la primera parte del parágrafo dos del artículo


Además, del análisis cuidadoso de los actuados procesales se establece que los Tribunales de instancia, actuaron conforme a Derecho haciendo una justa y correcta valoración de las pruebas aportadas según el artículo 173 del Procesal Penal, pues por principio constitucional nadie debe declarar contra sí mismo, ni su declaración puede ser tomada como prueba absoluta en contra suya si no existe más prueba que la respalde. En el caso de autos, la procesada es campesina analfabeta, que desconocía que la parte que transfirió a Graciela Rocío Cuevas Rea había sido considerada como propiedad municipal y obró con la convicción de que el hecho que realizó era legal no sujeto a pena, respaldada en su condición de propietaria de varias parcelas de terreno en la zona de Achumani, como se establece por el testimonio número 729/98 registrado en DD.RR. De lo que se establece que la conducta de la incriminada no responde a los tipos previstos en los delitos imputados, más aun sí Graciela Rocío Cuevas Rea posteriormente adquirió un otro lote de terreno de la procesada.

Por lo expuesto y fundamentado corresponde aplicar la primera parte del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal