POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y conforme a la parte primera del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fojas 202 a 207 vuelta y 219 a 222 de obrados
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas
- Que la Corte de Alzada, en Auto de Vista de fojas 198 a 199 vuelta
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista con los fundamentos expuestos en sus memoriales
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento
- Por lo expuesto y fundamentado corresponde aplicar la primera parte del parágrafo dos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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