Que la Corte de Alzada, en Auto de Vista de fojas 198 a 199 vuelta
Que la Corte de Alzada, en Auto de Vista de fojas 198 a 199 vuelta de fecha 25 de agosto de 2003, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesta a fojas 162 a 167 por Graciela Rocío Cuevas Rea por inobservancia del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal y admitió la apelación restringida deducida a fojas 168 a 177 por el Fiscal y, deliberando en el fondo, declaró improcedente dicho recurso y confirmó la sentencia apelada número 08/2003 cursante a fojas 150 a 156 de obrados
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, a fojas
- Que la Corte de Alzada, en Auto de Vista de fojas 198 a 199 vuelta
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista con los fundamentos expuestos en sus memoriales
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento
- Por lo expuesto y fundamentado corresponde aplicar la primera parte del parágrafo dos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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