A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: el espíritu de la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio para impugnar una sentencia; que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal tienen la finalidad de facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente en el marco de un mayor control jurisdiccional, por lo que, ante la omisión del cumplimiento de los requisitos de forma en el recurso de apelación restringida, corresponde al Tribunal de Alzada aplicar el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, otorgando al recurrente el plazo de tres días para que subsane los defectos u omisiones de forma que tiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; ningún Tribunal de Apelación está facultado a rechazar el recurso formulado in limine, es decir sin previamente haberle dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas; lo contrario implica vulnerar las normas del debido proceso, el irrestricto derecho a la defensa y la obtención de tutela judicial efectiva, mediante el recurso de apelación o segunda opinión, que resuelva su pretensión impugnatoria.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado de fojas 140 a 141 vuelta, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz cumpla con la doctrina aplicable al respecto.
A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores del país
- PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Eduardo Mercado Sequeiros y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de alzada a fojas 140
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos expuestos en
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, otorga de manera
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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