CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde al Tribunal de Casación observar si durante la tramitación del proceso no se han producido violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos insubsanables o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por Ley
- PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Eduardo Mercado Sequeiros y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de alzada a fojas 140
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos expuestos en
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, otorga de manera
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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