Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, otorga de manera
Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, otorga de manera efectiva a todo imputado o querellante el derecho de impugnar la sentencia pronunciada en primera instancia que le sea desfavorable, para que sea sometido a control de un Juez o Tribunal Superior, derecho garantizado por la Constitución Política del Estado, el Pacto de San José de Costa Rica, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y constituye un medio impugnatorio, más allá de los formalismos a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una segunda opinión
- PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Eduardo Mercado Sequeiros y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de alzada a fojas 140
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos expuestos en
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, otorga de manera
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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