Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos expuestos en
Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos expuestos en el recurso de casación, se tiene que el Auto de Vista impugnado de fojas 140 a 141 vuelta adolece de fallas procesales que constituyen defectos absolutos al tenor del inciso 3) del artículo 169 al haber declarado improcedente la apelación restringida interpuesta, aduciendo la inobservancia de los requisitos de forma previstos en el artículo 408 del Procedimiento Penal, sin antes haber aplicado lo establecido en el artículo 399 del ya referido Código
- PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Eduardo Mercado Sequeiros y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de alzada a fojas 140
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos expuestos en
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, otorga de manera
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
