CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de alzada a fojas 140
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 232 a 239 interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Dr. Genaro Quenta Fernández, impugnando el Auto de Vista de fojas 140 a 141 vuelta de fecha 26 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl Eduardo Mercado Sequeiros y Boris Nicolas Baptista Millares por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 252 a 253, y
CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de alzada a fojas 140 a 141 vuelta pronunció el Auto de Vista declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público a fojas 164 a 174 por inobservancia de los requisitos previstos en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Eduardo Mercado Sequeiros y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de alzada a fojas 140
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación el Fiscal de Materia Genaro Quenta Fernández invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos expuestos en
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, otorga de manera
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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