CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en la
CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en la Sentencia número 28/2003 pronunciada el 5 de junio de 2003 por el Juez Tercero de Sentencia que, al término del proceso penal respectivo, declaró a Roberto de la Llosa Córdova autor del delito de alzamiento de bienes o falencia civil tipificado por el artículo 344 del Código Civil y lo condenó a sufrir la pena privativa de libertad de tres años y tres meses más costas y pago de daños civiles (fojas 77 a 80), con referencia a la cual el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 85 a 87 vuelta), que tuvo como resultado el Auto de Vista impugnado por el querellante y acusador particular
- Alzamiento de bienes o falencia civil
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2003 (fojas 167 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en la
- Que el recurrente Waldo Adolfo Veizaga Leytón invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo número
- Que basándose en esos precedentes, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Alzada no interpretó
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente como base de su reclamo en relación
- Que cotejados los elementos de juicio del proceso de referencia con los Autos Supremos presentados
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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