Auto Supremo AS/0569/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Que basándose en esos precedentes, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Alzada no interpretó


Que basándose en esos precedentes, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Alzada no interpretó correctamente el artículo 344 del Código Penal concerniente a la conducta de alzamiento de bienes o falencia civil, pues otorgó equivocadamente al imputado la calidad de comerciante y manifestó que, por otra parte, el hecho de que él hubiera iniciado contra el mismo imputado, anteriormente, una acción penal por estelionato, fue percibido por el Tribunal de Alzada como infracción del principio que previene que no puede haber dos procesos por el mismo delito, sin haber apreciado que ambos procesos eran entre sí diferentes en hechos, tiempos y lugares