Que basándose en esos precedentes, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Alzada no interpretó
Que basándose en esos precedentes, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Alzada no interpretó correctamente el artículo 344 del Código Penal concerniente a la conducta de alzamiento de bienes o falencia civil, pues otorgó equivocadamente al imputado la calidad de comerciante y manifestó que, por otra parte, el hecho de que él hubiera iniciado contra el mismo imputado, anteriormente, una acción penal por estelionato, fue percibido por el Tribunal de Alzada como infracción del principio que previene que no puede haber dos procesos por el mismo delito, sin haber apreciado que ambos procesos eran entre sí diferentes en hechos, tiempos y lugares
- Alzamiento de bienes o falencia civil
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2003 (fojas 167 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en la
- Que el recurrente Waldo Adolfo Veizaga Leytón invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo número
- Que basándose en esos precedentes, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Alzada no interpretó
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente como base de su reclamo en relación
- Que cotejados los elementos de juicio del proceso de referencia con los Autos Supremos presentados
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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