Que el recurrente Waldo Adolfo Veizaga Leytón invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo número
Que el recurrente Waldo Adolfo Veizaga Leytón invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 120/00 de 28 de febrero del año 2000, que explica que se califica como alzamiento de bienes a la conducta de quien empeora por su negligencia y en forma dolosa la situación ya difícil del acreedor que se enfrenta con su deudor insolvente, el Auto Supremo número 317/03 de 13 de junio de 2003 que, refiriéndose al principio que informa que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, señala que tal principio sólo puede aplicarse en el caso de duplicidad de sanciones, y el Auto Supremo número 294/03 de 3 de junio de 2003 relativo igualmente al mismo principio, además de otros cinco Autos Supremos con pronunciamientos sobre el delito de alzamiento de bienes por una parte y , por otra, sobre el citado principio que se expresa en el aforismo latino "non bis in ídem"
- Alzamiento de bienes o falencia civil
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2003 (fojas 167 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en la
- Que el recurrente Waldo Adolfo Veizaga Leytón invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo número
- Que basándose en esos precedentes, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Alzada no interpretó
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente como base de su reclamo en relación
- Que cotejados los elementos de juicio del proceso de referencia con los Autos Supremos presentados
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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