POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido por la segunda parte del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Waldo Adolfo Veizaga Leytón impugnando el Auto de Vista número 598/2003 emitido el 11 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por éste contra Roberto de la Llosa Córdova con acusación por comisión de los delitos de alzamiento de bienes o falencia civil, debiendo por Secretaría hacerse conocer el presente Auto a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país
- Alzamiento de bienes o falencia civil
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2003 (fojas 167 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en la
- Que el recurrente Waldo Adolfo Veizaga Leytón invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo número
- Que basándose en esos precedentes, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Alzada no interpretó
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente como base de su reclamo en relación
- Que cotejados los elementos de juicio del proceso de referencia con los Autos Supremos presentados
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
