Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente como base de su reclamo en relación
Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente como base de su reclamo en relación con los fundamentos que fueron sustento del Auto de Vista impugnado, se tiene que en dicho Auto el Tribunal de Alzada respectivo no interpretó erróneamente el artículo 344 del Código Penal concerniente sólo a personas que no siendo comerciantes ocultan sus bienes en perjuicio de sus acreedores, pues en el proceso se demostró que realmente el imputado tenía la calidad de comerciante, y se tiene, por otra parte, que dicho Tribunal aplicó correctamente el principio que señala que nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho, debido a que se demostró que el proceso por estelionato seguido a Roberto de la Llosa Córdova por Waldo Adolfo Veizaga Leytón tuvo origen en un mismo hecho consistente en el incumplimiento de un contrato privado de promesa de venta de una estación de servicio para automotores, razón por la cual es aplicable al caso la disposición contenida en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal que previene que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias
- Alzamiento de bienes o falencia civil
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2003 (fojas 167 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en la
- Que el recurrente Waldo Adolfo Veizaga Leytón invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo número
- Que basándose en esos precedentes, el recurrente sostuvo que el Tribunal de Alzada no interpretó
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente como base de su reclamo en relación
- Que cotejados los elementos de juicio del proceso de referencia con los Autos Supremos presentados
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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