CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en el hecho de haber
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en el hecho de haber confirmado la Sentencia (fojas 256 a 261) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz que declaró a Mario Clodomiro Llanos Cáceres cómplice de la comisión del delito de contrabando tipificado por el artículo 178 de la Ley General de Aduanas en relación a lo definido en el inciso f) del artículo 166 de la misma Ley y lo condenó a sufrir la pena de dos años de reclusión
- PARTES: Ministerio Público c/ Luis Fernando Rodríguez Cornejo y otro
- Contrabando
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2003 por Mario Clodomiro
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en el hecho de haber
- Que el recurrente, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 4/89 de 6 de
- Que analizados los fundamentos que fueron base del Auto de Vista impugnado en relación a
- Que por otra parte, los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios no tienen relación con
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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