Que analizados los fundamentos que fueron base del Auto de Vista impugnado en relación a
Que analizados los fundamentos que fueron base del Auto de Vista impugnado en relación a sus antecedentes, se ha apreciado que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada no vulneraron ninguna norma sustantiva o adjetiva pues, en cuanto a los hechos motivo del proceso, calificaron correctamente como contrabando y no como defraudación de impuestos la importación, en cisternas, de 7.841.959 litros de combustible del tipo "Diesel" sin amparo de la documentación legal exigida para el efecto y que, respecto a la participación del recurrente en dicho acto en calidad de cómplice, fue también correcta la apreciación de ambos Tribunales sobre ese punto
- PARTES: Ministerio Público c/ Luis Fernando Rodríguez Cornejo y otro
- Contrabando
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2003 por Mario Clodomiro
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en el hecho de haber
- Que el recurrente, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 4/89 de 6 de
- Que analizados los fundamentos que fueron base del Auto de Vista impugnado en relación a
- Que por otra parte, los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios no tienen relación con
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
