POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mario Clodomiro Llanos Cáceres impugnando el Auto de Vista número 252/2003 emitido el 6 de noviembre de 2003 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz en fase de conocimiento y resolución de un recurso de apelación restringida planteado contra una Sentencia que condenó al recurrente por complicidad en la comisión del delito de contrabando
- PARTES: Ministerio Público c/ Luis Fernando Rodríguez Cornejo y otro
- Contrabando
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2003 por Mario Clodomiro
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en el hecho de haber
- Que el recurrente, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 4/89 de 6 de
- Que analizados los fundamentos que fueron base del Auto de Vista impugnado en relación a
- Que por otra parte, los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios no tienen relación con
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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