Que por otra parte, los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios no tienen relación con
Que por otra parte, los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios no tienen relación con ninguno de los puntos propios del caso que motivó el recurso, circunstancia que, unida a los aspectos mencionados, muestra que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal para la procedencia de un recurso de casación
- PARTES: Ministerio Público c/ Luis Fernando Rodríguez Cornejo y otro
- Contrabando
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2003 por Mario Clodomiro
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en el hecho de haber
- Que el recurrente, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 4/89 de 6 de
- Que analizados los fundamentos que fueron base del Auto de Vista impugnado en relación a
- Que por otra parte, los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios no tienen relación con
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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