Auto Supremo AS/0570/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Que el recurrente, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 4/89 de 6 de


Que el recurrente, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 4/89 de 6 de enero de 1989, 325 de 30 de septiembre de 1992 y 78/02 de 4 de marzo de 2002, sostuvo que fue condenado debido a una inadecuada valoración de pruebas pues, en percepción correcta, el hecho denunciado correspondió propiamente a un caso de defraudación de impuestos por parte de la empresa Petrobol S.R.L. cuyo representante legal era Luis Fernando Rodríguez Cornejo y no a contrabando, razón por la cual se debía haber aplicado la disposición contenida en el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal sobre exclusión de pruebas probatorias y que, aún en el caso de haberse establecido que los hechos que motivaron el proceso no correspondían a un acto de contrabando sino a defraudación de impuestos, él nada tenía que ver con posibles responsabilidades porque no era miembro del Directorio de Petrobol S.R.L