Al margen de las irregularidades mencionadas, el Auto de Vista fue registrado 49 días después
Al margen de las irregularidades mencionadas, el Auto de Vista fue registrado 49 días después de haber sido dictado, el 4 de noviembre de 2003, lo que impide determinar si el mismo fue pronunciado dentro del plazo previsto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo un defecto de sentencia al tenor del artículo 370 inciso 9) del antes referido procedimiento
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que el recurso de casación de fojas 98 fue admitido por Auto Supremo Nº 45
- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal,
- Al margen de las irregularidades mencionadas, el Auto de Vista fue registrado 49 días después
- Los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional;
- Cuando en una apelación restringida se encuentran defectos de forma, ningún tribunal está facultado a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Dando cumplimiento al artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítanse copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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