Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que el recurso de casación de fojas 98 fue admitido por Auto Supremo Nº 45
- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal,
- Al margen de las irregularidades mencionadas, el Auto de Vista fue registrado 49 días después
- Los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional;
- Cuando en una apelación restringida se encuentran defectos de forma, ningún tribunal está facultado a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Dando cumplimiento al artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítanse copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
