CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de nulidad y de casación de fojas 98 interpuesto por Franz Marcelo Calle Viedma, impugnando el Auto de Vista de fojas 92 de fecha 16 de septiembre de 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Windsor Sandro Soria Argote, el recurrente y Rolans Claure Quisberth por la comisión del delito de homicidio, complicidad y encubrimiento respectivamente; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde al Tribunal de Casación observar y analizar si durante la tramitación del proceso existieron defectos absolutos o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar medidas de saneamiento
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que el recurso de casación de fojas 98 fue admitido por Auto Supremo Nº 45
- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal,
- Al margen de las irregularidades mencionadas, el Auto de Vista fue registrado 49 días después
- Los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional;
- Cuando en una apelación restringida se encuentran defectos de forma, ningún tribunal está facultado a
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Dando cumplimiento al artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítanse copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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