CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde al Tribunal de Casación observar si durante la tramitación del proceso no se han producido violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos insubsanables o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley
- Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Alzada a fojas 75
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación la incriminada a fojas 85 a 86, invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de lo expuesto en el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
