Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Alzada a fojas 75
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación la incriminada a fojas 85 a 86, invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de lo expuesto en el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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