POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, permite de manera efectiva a todo imputado o querellante el derecho de pedir que el fallo pronunciado en primera instancia que le sea desfavorable sea sometido a control mediante un Juez o Tribunal Superior, siendo un derecho garantizado por la Constitución Política del Estado, el Pacto de San José de Costa Rica, así como por el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El espíritu de la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio para impugnar una sentencia y que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal tienen la finalidad de facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente en el marco de un mayor control jurisdiccional, por lo que, ante la omisión del cumplimiento de requisitos de forma, corresponde al Tribunal de Alzada aplicar el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, otorgándole al recurrente el plazo de tres días para que subsane los defectos u omisiones de forma que tiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que ningún Tribunal de Apelación deberá rechazar el recurso formulado "in limine" sin previamente haberle dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 de Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado de fojas 75, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, cumpla con la doctrina aplicable al respecto
- Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Alzada a fojas 75
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación la incriminada a fojas 85 a 86, invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de lo expuesto en el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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