Impugnando el referido fallo, recurrió de casación la incriminada a fojas 85 a 86, invocando
Impugnando el referido fallo, recurrió de casación la incriminada a fojas 85 a 86, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003, Auto de Vista de 30 de agosto de 2003 dictado por la Corte Superior de Cochabamba y el Auto Supremo Nº 556 de 29 de octubre de 2003, recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 93 de 17 de febrero de 2004
- Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Alzada a fojas 75
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación la incriminada a fojas 85 a 86, invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de lo expuesto en el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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