Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de lo expuesto en el
Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de lo expuesto en el recurso de casación, se advierte que el Auto de Vista impugnado de fojas 75 adolece de fallas procesales que constituyen defectos absolutos al tenor del inciso 3) del artículo 169 al haber declarado inadmisible la apelación restringida interpuesta, aduciendo la inobservancia de los artículos 407 y 408 del Procedimiento Penal, sin antes haber aplicado lo previsto por el artículo 399 del ya referido código
- Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Alzada a fojas 75
- Impugnando el referido fallo, recurrió de casación la incriminada a fojas 85 a 86, invocando
- CONSIDERANDO: que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de lo expuesto en el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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