La decisión de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito
III.- Conclusiones
La decisión de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, integrada por los Vocales Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar fue considerada como prevaricato por el querellante quien sostuvo que la misma se emitió sin observar el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en los puntos que establecen que cuando el abogado actúe como apoderado su honorario tendrá un incremento del 25% al 50% y en el punto que indica que, en los casos de divorcio absoluto con división de bienes gananciales, se cobrará el 5% sobre la cuantía de los bienes si el juicio es con partición voluntaria de los mismos y el 16% si se convierte en contencioso
- de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Prevaricato
- Jaime Ampuero García y José Luis Baptista Morales, Ministros de la Sala Penal, en relación
- Edgar Terrazas Melgar, con cédula de identidad número 1500778 SC, casado, nacido en la ciudad
- Ambos fueron imputados por la presunta comisión de delito de prevaricato tipificado por el artículo
- El querellante Luis Urey Saucedo a fojas 91 a 94 manifestó que, al actuar como
- Sostuvo que solicitó la regulación de honorarios a la Juez Cuarto de Partido de Familia
- Manifestó que, habiendo impugnado esa decisión mediante el correspondiente recurso de apelación, los dos Vocales
- El Fiscal de Materia, con la facultad otorgada por los artículos 289 y 300 del
- Producidas las notificaciones legales que constan en fojas 107, 108 y 109, se tiene la
- El Vocal Edgar Terrazas Melgar a fojas 112 a 113 expresó que confirmaron el Auto
- El imputado Osvaldo Céspedes Céspedes a fojas 114 ofreció prueba de descargo consistente en fotocopias
- El imputado Edgar Terrazas Melgar presentó pruebas de descargo relativas a los antecedentes del proceso
- El Fiscal de Materia, William Tórres Tordoya, cumpliendo con el requerimiento del Fiscal General de
- La decisión de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito
- El Auto de Vista de 12 de marzo de 2002, al haber sido dictado conforme
- En el caso analizado, se establece que los Vocales querellados, al actuar con facultad jurisdiccional
- Se pudo apreciar que de los tres inmuebles que formaron parte de la comunidad de
- Otro elemento que hace insustentable la querella es el desistimiento del querellante a favor de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada por haberse excusado
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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