Auto Supremo AS/0615/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2004

Fecha: 18-Oct-2004

La decisión de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito


III.- Conclusiones

La decisión de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, integrada por los Vocales Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar fue considerada como prevaricato por el querellante quien sostuvo que la misma se emitió sin observar el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en los puntos que establecen que cuando el abogado actúe como apoderado su honorario tendrá un incremento del 25% al 50% y en el punto que indica que, en los casos de divorcio absoluto con división de bienes gananciales, se cobrará el 5% sobre la cuantía de los bienes si el juicio es con partición voluntaria de los mismos y el 16% si se convierte en contencioso