Otro elemento que hace insustentable la querella es el desistimiento del querellante a favor de
Otro elemento que hace insustentable la querella es el desistimiento del querellante a favor de la Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, Norma Vespa de Rivera, quien calificó los honorarios del abogado Luis Urey Saucedo, decisión que, en grado de apelación, sólo tuvo una modificación en cuanto al pago de la cantidad de $us 600 por no estar debidamente acreditado dicho extremo. Ese desistimiento fue un reconocimiento implícito de la validez de la decisión judicial de la Juez inferior, sobre cuya actuación en grado de apelación intervinieron los Vocales confirmando la misma con la modificación respecto a exclusión del monto de $us 600
- de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Prevaricato
- Jaime Ampuero García y José Luis Baptista Morales, Ministros de la Sala Penal, en relación
- Edgar Terrazas Melgar, con cédula de identidad número 1500778 SC, casado, nacido en la ciudad
- Ambos fueron imputados por la presunta comisión de delito de prevaricato tipificado por el artículo
- El querellante Luis Urey Saucedo a fojas 91 a 94 manifestó que, al actuar como
- Sostuvo que solicitó la regulación de honorarios a la Juez Cuarto de Partido de Familia
- Manifestó que, habiendo impugnado esa decisión mediante el correspondiente recurso de apelación, los dos Vocales
- El Fiscal de Materia, con la facultad otorgada por los artículos 289 y 300 del
- Producidas las notificaciones legales que constan en fojas 107, 108 y 109, se tiene la
- El Vocal Edgar Terrazas Melgar a fojas 112 a 113 expresó que confirmaron el Auto
- El imputado Osvaldo Céspedes Céspedes a fojas 114 ofreció prueba de descargo consistente en fotocopias
- El imputado Edgar Terrazas Melgar presentó pruebas de descargo relativas a los antecedentes del proceso
- El Fiscal de Materia, William Tórres Tordoya, cumpliendo con el requerimiento del Fiscal General de
- La decisión de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito
- El Auto de Vista de 12 de marzo de 2002, al haber sido dictado conforme
- En el caso analizado, se establece que los Vocales querellados, al actuar con facultad jurisdiccional
- Se pudo apreciar que de los tres inmuebles que formaron parte de la comunidad de
- Otro elemento que hace insustentable la querella es el desistimiento del querellante a favor de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada por haberse excusado
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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