Producidas las notificaciones legales que constan en fojas 107, 108 y 109, se tiene la
Producidas las notificaciones legales que constan en fojas 107, 108 y 109, se tiene la declaración del Vocal Osvaldo Céspedes Céspedes a fojas 110 a 111, quien reconoció haber dictado el Auto de Vista de 12 de marzo de 2002 que confirmó la resolución de la Juez inferior en ejecución de sentencia de divorcio seguido entre Benjamín Pereira y Berta Zarco Ortiz, con la modificación de que al abogado Urey Saucedo no le correspondía $us 600 por no estar acreditada dicha obligación. Fundamentó la confirmación del Auto en el hecho de haber considerado que la Juez reguló el honorario de abogado también como apoderado de la manera siguiente: Bs 6.000 por las tres instancias más Bs 3.000 correspondiente al 50% como apoderado, más el 5% del inmueble que estuvo en litigio durante el proceso. Señaló que el abogado Urey reclamaba porcentaje sobre un inmueble ubicado en la calle Murillo en razón de que respecto a ese inmueble, ambos esposos, en convenio de división y partición de bienes gananciales, acordaron que quede a favor del esposo y que otro inmueble quede como bien ganancial. Agregó que se indicó en el Auto de Vista que el porcentaje por diligencias efectuadas antes del litigio debe cobrarse en otro proceso. Continúa afirmando que no se reguló honorario sobre la propiedad rústica Santa Ana porque, según convenio de partición de bienes, esa propiedad fue transferida a favor del hijo de los esposos en divorcio Antonio Pereira Zarco en calidad de venta y no de anticipo de legítima. Señaló que, si en el Auto de Vista número 281 de 23 de junio de 2000 no se tomó en cuenta el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de 31 de agosto de 1994, su inobservancia no significa delito sino una falta cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados
- de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Prevaricato
- Jaime Ampuero García y José Luis Baptista Morales, Ministros de la Sala Penal, en relación
- Edgar Terrazas Melgar, con cédula de identidad número 1500778 SC, casado, nacido en la ciudad
- Ambos fueron imputados por la presunta comisión de delito de prevaricato tipificado por el artículo
- El querellante Luis Urey Saucedo a fojas 91 a 94 manifestó que, al actuar como
- Sostuvo que solicitó la regulación de honorarios a la Juez Cuarto de Partido de Familia
- Manifestó que, habiendo impugnado esa decisión mediante el correspondiente recurso de apelación, los dos Vocales
- El Fiscal de Materia, con la facultad otorgada por los artículos 289 y 300 del
- Producidas las notificaciones legales que constan en fojas 107, 108 y 109, se tiene la
- El Vocal Edgar Terrazas Melgar a fojas 112 a 113 expresó que confirmaron el Auto
- El imputado Osvaldo Céspedes Céspedes a fojas 114 ofreció prueba de descargo consistente en fotocopias
- El imputado Edgar Terrazas Melgar presentó pruebas de descargo relativas a los antecedentes del proceso
- El Fiscal de Materia, William Tórres Tordoya, cumpliendo con el requerimiento del Fiscal General de
- La decisión de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito
- El Auto de Vista de 12 de marzo de 2002, al haber sido dictado conforme
- En el caso analizado, se establece que los Vocales querellados, al actuar con facultad jurisdiccional
- Se pudo apreciar que de los tres inmuebles que formaron parte de la comunidad de
- Otro elemento que hace insustentable la querella es el desistimiento del querellante a favor de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada por haberse excusado
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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