Auto Supremo AS/0615/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2004

Fecha: 18-Oct-2004

Producidas las notificaciones legales que constan en fojas 107, 108 y 109, se tiene la


Producidas las notificaciones legales que constan en fojas 107, 108 y 109, se tiene la declaración del Vocal Osvaldo Céspedes Céspedes a fojas 110 a 111, quien reconoció haber dictado el Auto de Vista de 12 de marzo de 2002 que confirmó la resolución de la Juez inferior en ejecución de sentencia de divorcio seguido entre Benjamín Pereira y Berta Zarco Ortiz, con la modificación de que al abogado Urey Saucedo no le correspondía $us 600 por no estar acreditada dicha obligación. Fundamentó la confirmación del Auto en el hecho de haber considerado que la Juez reguló el honorario de abogado también como apoderado de la manera siguiente: Bs 6.000 por las tres instancias más Bs 3.000 correspondiente al 50% como apoderado, más el 5% del inmueble que estuvo en litigio durante el proceso. Señaló que el abogado Urey reclamaba porcentaje sobre un inmueble ubicado en la calle Murillo en razón de que respecto a ese inmueble, ambos esposos, en convenio de división y partición de bienes gananciales, acordaron que quede a favor del esposo y que otro inmueble quede como bien ganancial. Agregó que se indicó en el Auto de Vista que el porcentaje por diligencias efectuadas antes del litigio debe cobrarse en otro proceso. Continúa afirmando que no se reguló honorario sobre la propiedad rústica Santa Ana porque, según convenio de partición de bienes, esa propiedad fue transferida a favor del hijo de los esposos en divorcio Antonio Pereira Zarco en calidad de venta y no de anticipo de legítima. Señaló que, si en el Auto de Vista número 281 de 23 de junio de 2000 no se tomó en cuenta el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de 31 de agosto de 1994, su inobservancia no significa delito sino una falta cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados