Auto Supremo AS/0637/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2004

Fecha: 20-Oct-2004

CONSIDERANDO: Que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley


CONSIDERANDO: Que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde al Tribunal de Casación observar si durante la tramitación del proceso no se han producido infracciones procesales que atenten el debido proceso y las garantías constitucionales de las partes, y se traduzcan en defectos absolutos o defectos de sentencia previstas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley