CONSIDERANDO: Que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
CONSIDERANDO: Que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde al Tribunal de Casación observar si durante la tramitación del proceso no se han producido infracciones procesales que atenten el debido proceso y las garantías constitucionales de las partes, y se traduzcan en defectos absolutos o defectos de sentencia previstas en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso señalado al exordio el Tribunal Ad-quem a fojas 246 pronuncia
- Impugnando el referido fallo, recurre de casación la procesada Claudia Marcela Larrazabal Antezana, el mismo
- CONSIDERANDO: Que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos del recurso
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de manera
- El espíritu de la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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