POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado de fojas 246, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, cumpla con la doctrina establecida al respecto. A efecto de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso señalado al exordio el Tribunal Ad-quem a fojas 246 pronuncia
- Impugnando el referido fallo, recurre de casación la procesada Claudia Marcela Larrazabal Antezana, el mismo
- CONSIDERANDO: Que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos del recurso
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de manera
- El espíritu de la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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