El espíritu de la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El espíritu de la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia; que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, tienen la finalidad de facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente en el marco de un mayor control jurisdiccional, por ello ante la omisión del cumplimiento de dichos requisitos en el recurso de apelación restringida, corresponde al Tribunal de Alzada antes de resolver, aplicar el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, otorgándole al recurrente el plazo de tres días para que subsane los defectos u omisiones de forma que tiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo. Ningún tribunal de apelación está facultado a rechazar el recurso formulado in limine, es decir sin previamente haberle dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas, lo contrario implica vulnerar las normas del debido proceso, el irrestricto derecho a la defensa así como la negación de la tutela judicial efectiva que busca mediante el recurso de apelación o segunda opinión, que se resuelva su pretensión impugnatoria
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso señalado al exordio el Tribunal Ad-quem a fojas 246 pronuncia
- Impugnando el referido fallo, recurre de casación la procesada Claudia Marcela Larrazabal Antezana, el mismo
- CONSIDERANDO: Que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos del recurso
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de manera
- El espíritu de la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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