Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos del recurso
Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos del recurso de casación, se advierte que el Tribunal de Alzada ha pronunciado el Auto de Vista de fojas 246, declarando improcedente el recurso de apelación restringida deducido por la procesada, por inobservancia de los requisitos de forma previstos en el artículo 408 del Procedimiento Penal, sin antes haber aplicado el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal de otorgarle el plazo de tres días a efecto de que subsane su recurso, bajo apercibimiento de rechazo, omisión que viola un derecho fundamental, de impugnar y apelar una sentencia, lo que constituye un defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) de la Ley No. 1970
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso señalado al exordio el Tribunal Ad-quem a fojas 246 pronuncia
- Impugnando el referido fallo, recurre de casación la procesada Claudia Marcela Larrazabal Antezana, el mismo
- CONSIDERANDO: Que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos del recurso
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de manera
- El espíritu de la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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