Impugnando el referido fallo, recurre de casación la procesada Claudia Marcela Larrazabal Antezana, el mismo
Impugnando el referido fallo, recurre de casación la procesada Claudia Marcela Larrazabal Antezana, el mismo que es admitido por A.S. No. 252 de 27 de abril de 2004, al constatarse que el Auto de Vista impugnado contiene defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso señalado al exordio el Tribunal Ad-quem a fojas 246 pronuncia
- Impugnando el referido fallo, recurre de casación la procesada Claudia Marcela Larrazabal Antezana, el mismo
- CONSIDERANDO: Que en virtud a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley
- Que en el caso de autos, sin ingresar al fondo de los argumentos del recurso
- Que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de manera
- El espíritu de la nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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